TR890A – Programa Impacto Autónomo – 2023

Fecha de publicación: 04/01/2023 Fecha inicio de solicitud: 09/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 09/02/2023Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar el impacto de la subida de los costes de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas.

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

Características de la ayuda

La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:

  1. Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
  1. Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
  • Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
  • Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
  1. Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
  • Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de

250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.

  • Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de

750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

Los importes indicados se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada y en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas

las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
  1. Las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
  1. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de

750.000 euros en el mismo año 2021.

Las personas o entidades señaladas en los anteriores apartados 1, 2 y 3 que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta ayuda.

Mas información:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230104/AnuncioG0656-231222-0003_es.pdf